Propuesta
venezolana para la Carta democrática interamericana *
Misión
Permanente de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos
Miércoles
15
de agosto de 2001
El
Gobierno de Venezuela, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha
creado una Mesa de Diálogo con el propósito de auscultar la opinión de los más
diversos sectores de la Sociedad Venezolana sobre la Carta Democrática
Interamericana. Este documento refleja por tanto la voluntad colectiva de un
pueblo – el venezolano - que hoy es protagonista y testigo de un inédito
proceso revolucionario de naturaleza pacífica, que se desarrolla en el ámbito
democrático, e inspira en los principios más avanzados y progresistas del
mundo, consagrados en su nueva Constitución.
Venezuela
quiere dar sus aportes en los temas específicos que se mencionan a
continuación:
La
democracia en el hemisferio Democracia y derechos humanos
Democracia
y participación
Democracia,
medio ambiente y desarrollo sustentable
Democracia
y los derechos de la mujer
Democracia
y lucha contra la pobreza
Cláusula
democrática
Carta
democrática: ¿resolución o protocolo modificatorio?
Otras
modificaciones o adiciones:
I.
La democracia en el hemisferio La mejor definición sobre la democracia fue
formulada por el grande hombre de América, El Libertador Simón Bolívar, en el
Discurso de Angostura, 1819, cuando dijo: “El sistema de gobierno más perfecto,
es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad
social y mayor suma de estabilidad política”. La democracia, como afirmaba
Winston Churchill, no es un sistema de gobierno perfecto, pero si es el que más
se acerca a la perfección. La democracia – sin duda alguna - es un sistema que
hace posible la búsqueda permanente de su perfeccionamiento dentro de la
dinámica social, capaz de lograr respuestas y aplicar soluciones creativas a
las necesidades fundamentales de los pueblos. La democracia como valor
compartido y como proyecto societario, se ha instalado con renovada fuerza en
el hemisferio. Durante la Guerra Fría, la vigencia o ausencia del régimen
democrático, no pocas veces estuvo subordinada a los intereses de la política
de seguridad de las grandes potencias. Eran tiempos durante los cuales algunos
gobernantes apelaban al expediente de la soberanía, cuando se les acusaba de no
ser democráticos y de vulnerar los derechos humanos. En esa atmósfera de
confrontación bipolar, no exenta de reduccionismos políticos, era más difícil
defender el ideario democrático. Ahora, por el contrario, la defensa de la
democracia y el combate contra sus adversarios, son objetivos del Sistema
Interamericano. Desde 1948 - año fundacional de la OEA- es largo el trazo de la
historia donde la gobernabilidad ha sido puesta a prueba: autoritarismos
indeseables y democracias redentoras; libertades amputadas y conquistas
libertarias. Vivimos momentos para la reflexión, para examinar logros y
carencias. Durante la década de los 80, dictaduras militares y regímenes
autoritarios fueron sustituidos en América Latina, uno tras otro, por
combativos movimientos políticos y sociales, que lograron conquistar sistemas
pluralistas que otorgan especial importancia al respeto de las libertades
fundamentales y a los derechos humanos. La democracia se instaló, con fuerza
esperanzadora, en casi todos los confines del hemisferio. La Democracia como
proyecto político puede, sin embargo, colapsar. En el actual período de la
historia hemisférica, el triunfo de la democracia no está definitivamente
asegurado. El fracaso de los modelos económicos, la corrupción, el partidismo
exagerado (partidocracia), el descontento popular frente a las terribles
desigualdades e injusticias, la exclusión social y la ausencia de participación
política ciudadana, pueden perturbar la estabilidad de nuestros gobiernos.
Interesantes experimentos políticos democráticos que han surgido del voto
pueden perder su legitimidad, a causa del fracaso económico-político y la
degradación ética. Las elecciones otorgaban a ciertos gobiernos fachadas
democráticas, pero no pocas veces, su principal propósito consistía en
legitimar los intereses de elites políticas y económicas. Elecciones sí.
Alternabilidad sí. Pluralismo sí. Pero ello no es suficiente. La democracia
debe ir más allá del acto comicial y crear mecanismos para que la participación
de todos los actores sociales y políticos –sin exclusión alguna- sea una
realidad cotidiana. Igualmente, la democracia debe tener un profundo contenido
social. El avance de la democracia en las Américas ha sido indetenible y
creciente en las últimas dos décadas. Oprobiosas dictaduras militares y odiosos
autoritarismos han sido sustituidos por gobiernos elegidos por el pueblo en el
Continente. Tiempo estelar el que vivimos. Un florecimiento democrático
observamos en un mundo que, con el fin de la Guerra Fría, ha abierto
espléndidas posibilidades para avanzar en la conquista de nuevos y más amplios
espacios para la libertad y la dignidad humana. Pero, también, tiempos dramáticos
cuando observamos el advenimiento de nuevos conflictos de índole política,
étnica, territorial, cultural, religiosa, que socavan las bases de la paz y la
convivencia internacional. También tiempos calamitosos ya que la pobreza es un
flagelo que afecta a millones de seres humanos. La democracia, como ideario, ha
fraguado los mejores destinos e inspirado las luchas de pueblos que buscan la
paz, la igualdad y la libertad. La democracia como utopía ha iluminado
esperanzas redentoras. La lucha por defenderla y perfeccionarla; la voluntad
por ejercerla plenamente, es un fascinante reto para quienes se proponen
convertirla en realidad. Venezuela disfruta hoy un sistema democrático, no sólo
porque así lo pauta el texto constitucional que rige, sino, sobre todo, porque
quienes ejercen el poder hacen del ideario democrático una práctica, una manera
de entender y cultivar la convivencia humana. Encarar la deuda social, combatir
la pobreza, conservar el patrimonio natural y cultural, constituyen desafíos
irrenunciables para los gobiernos democráticos en el hemisferio. Este es el
compromiso del gobierno de Venezuela. El Presidente Hugo Chávez, lidera un
esperanzador proceso revolucionario, que es democrático por su naturaleza
libertaria; pacífico por los medios que utiliza y popular por el aliento
justiciero que lo inspira. La democracia que impera en Venezuela, ha costado
muchos sufrimientos y sacrificios. La Constitución Bolivariana, fruto de un
debate amplio y participativo, aprobada en Referéndum, consagra los principios
más avanzados y humanistas que reconoce la legislación contemporánea. En
Venezuela se vive hoy un verdadero proceso democrático. Proceso que es, en
esencia, antiautoritario. Un buen paradigma de antiautoritarismo es el propio
Presidente Hugo Chávez. No ha habido en la historia reciente del país -desde el
período gubernamental de Isaías Medina Angarita (1941-1945)- un gobierno más
democrático como el que hoy existe en la Nación venezolana. Según el Proyecto
de Carta Democrática en su Artículo 3°, que se discute actualmente en la OEA,
son elementos esenciales de la democracia: La celebración de elecciones libres
y justas El acceso al poder por medios constitucionales El régimen plural de
partidos y organizaciones políticas El respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Estos elementos están plenamente vigentes en
Venezuela. Se respeta en forma absoluta, y como nunca, las libertades
fundamentales. La oposición política tiene la posibilidad de expresarse -sin
limitación alguna- por todos los medios de comunicación social. El gobierno
permite que el sentir popular se exprese libremente. No son pocas las
frustraciones que ha padecido el pueblo venezolano en las últimas décadas. Se
procede frente a la protesta de manera dialogante y -debe subrayarse- en forma
antiautoritaria. El gobierno tiene como norma permanente, solucionar los
conflictos sociales por métodos pacíficos. Han pasado dos años de gobierno y no
hay presos políticos. Ningún periódico ha sido clausurado. Los opositores
políticos ejercen la crítica sin limitaciones. El Presidente Hugo Chávez y el
Gobierno mantienen, como es absoluta y transparentemente visible, el mayor
respeto a la libertad de expresión, a la crítica, a los derechos de los
opositores políticos.
II.
Democracia y derechos humanos Los principios y valores fundamentales de la
democracia, deben ser examinados a la luz de las nuevas realidades de nuestro
tiempo: la guerra fría ha desaparecido; anacrónicos totalitarismos están en el
basurero de la historia; oprobiosas dictaduras en plan de retirada. Vivimos -
por fortuna- un renacimiento y expansión de las libertades democráticas. El
respeto a los derechos humanos, ha sido consagrado en la legislación
hemisférica. El Sistema Interamericano que se ocupa de la materia, es aceptado
como necesario por todos los gobiernos que lo conforman. Estos son los rasgos
de la nueva era. Aunque los avances democráticos son incontestables, no son
pocas las agresiones que aún se cometen en la realidad contra los sectores
populares y grupos más vulnerables de la sociedad, lo cual demuestra que los
derechos humanos pueden ser conculcados, aún cuando los gobernantes hayan sido
electos mediante el sufragio. Democracia y Derechos Humanos son dos componentes
que se refuerzan y condicionan mutuamente. La plena observancia de estos
derechos constituye el mayor desafío que encara un gobierno democrático. Las
libertades fundamentales, como la libertad de expresión y su ejercicio, son una
categoría de esos derechos. Otra, es la protección que merece el ciudadano
contra cualquier tipo de atropellos: no se puede arrestar a persona alguna de
forma arbitraria, o someterla a torturas y maltratos que socaven su dignidad.
Un tercer tipo de derechos –los más importantes en la región y no pocas veces
conculcados- se refiere a la satisfacción de las necesidades vitales que
garantizan a todos los grupos sociales un nivel de vida justo y digno. La
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, entre los que
sobresalen, el derecho a la vida y a la justicia social, son propósitos
irrenunciables y componentes intrínsecos de un estado de derecho consustanciado
con las aspiraciones de los pueblos del Continente. Venezuela, aspira masificar
la aplicación de los derechos humanos, para que todos los ciudadanos, sin distingo
de posición social, étnica, nacionalidad o credo, puedan sentirse protegidos y
seguros de que su dignidad será respetada. Por eso su gobierno tiene la
inquebrantable determinación de garantizar que cualquier violación de esos
derechos será investigada, sus autores sancionados, y sus víctimas tendrán una
reparación justa y necesaria. La Constitución Bolivariana ha incorporado los
nuevos conceptos que han surgido en los últimos años en el derecho
internacional, para ponerse a tono con las necesidades de justicia social y
exigencias de los Tratados y Convenciones internacionales, ratificados por
Venezuela. Estos han sido consagrados en la Carta Magna con jerarquía
constitucional. Son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del poder público. Aunque el tema Derechos Humanos es el más
importante de los que hoy se discuten en el ámbito hemisférico, aún no se ha
logrado sensibilizar a todos los que actualmente ejecutan políticas públicas.
Los derechos humanos y su práctica constituyen la base de todo sistema político
que promueve la concordia, el pluralismo, la justicia y la tolerancia. Son el
bálsamo regenerador del tejido de los Estados, de las sociedades y de sus
respectivos órdenes jurídicos y políticos. No son pocos los obstáculos que
acechan la consolidación de una cultura de la paz y, por lo tanto, de una
cultura de los derechos humanos, que no es otra sino la cultura democrática en
cuyo marco se validan y florecen estos derechos. Paralelamente al
fortalecimiento de las experiencias democráticas, a la búsqueda afanosa de
libertad y al renacimiento de una conciencia moral y global sobre la dignidad
de la persona humana, la organización pública de este tiempo -interna e
internacional- todavía arrastra severas falencias que inciden de manera
negativa en las seguridades que se demandan para el ejercicio efectivo de tales
derechos. Sin derechos humanos no se puede hablar de libertad. Sin derechos
humanos no se puede hablar de democracia. Sin derechos humanos la democracia
pierde sentido como forma de vida y como expresión más acabada de la ética
social. Sin derechos humanos se incrementan los espacios para el disentimiento
destructivo, para el desasosiego de las conciencias. Afirma el Papa Juan Pablo
II: “Todo lo que protege los derechos humanos, todo lo que fomente la dignidad
a través del desarrollo integral, conviene a la paz” . El acervo que nos legó
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, su reafirmación
prescriptiva con los Pactos Internacionales de 1966; la ratificación en Viena
del carácter universal e interdependiente de todos los derechos reconocidos; la
Carta de la OEA; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José), en 1969, nos dan la medida exacta del orden humano, perfectible y adecuado
a las exigencias del porvenir. Pero si se aspira a que los derechos humanos
sean algo más que un conjunto de nobles prerrogativas, muchas veces sin
sustento en la realidad, ellos no pueden divorciarse de la práctica
democrática. Y eso obliga, sin atenuantes, a todos los integrantes de la
sociedad interamericana. Por eso la Carta Democrática debe constituirse en un
documento fundamental, que sirva de pivote para vigorizar los derechos humanos
y relanzar la democracia en el hemisferio. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia Interamericana sobre Derechos
Humanos, reunida en San José de Costa Rica en el año 1969, contempla el deber
para los Estados Partes de adoptar las normativas constitucionales y
legislativas para hacer efectivos tales derechos. La anterior Constitución
venezolana del año 1961 consagraba las garantías fundamentales de la persona,
pero éstas se presentaban como una enumeración programática y no se fijaba de
manera precisa y tajante la responsabilidad de quienes en ejercicio de
funciones públicas las violentaran, irrespetaran o inobservaran. La
responsabilidad del Estado, no se contemplaba en ese texto. La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, por el contrario, aprobada por el pueblo
mediante referéndum constituyente el 15 de diciembre de 1999 y proclamada por
la Asamblea Nacional Constituyente el 20 del mismo mes y año, establece en su
Artículo 2° la preeminencia de los derechos humanos. Sobre esa preeminencia
construye toda la normativa constitucional. En seguida, el Artículo 3° que dice
textualmente: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en
esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines.” El artículo 6° del texto constitucional, declara que el
gobierno será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, incluido el del
propio Presidente de la República. La Constitución vigente en Venezuela,
consagra las máximas garantías a la persona sin discriminación alguna.
Establece de manera precisa que toda persona tiene derecho, en los términos
establecidos por los Tratados, Pactos y Convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo
a sus derechos humanos. Le da rango constitucional a esos instrumentos jurídicos
que prevalecen en el derecho interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio pleno más favorables a las establecidas en la
Constitución y leyes de la República. También son de obligatoria aplicación
inmediata por los tribunales y demás órganos del poder público. El texto
constitucional establece la responsabilidad del Estado, por violaciones de los
derechos humanos, la obligación de sancionar los delitos contra esos derechos
cometidos por funcionarios públicos, sin que sirvan de excusa órdenes
superiores. También consagra la imprescriptibilidad de los delitos contra esos
derechos. Establece el principio de la plenitud hermética de los derechos
humanos y sus garantías. La enunciación de éstos, contenidos en la Constitución
y los Acuerdos Internacionales, no debe entenderse como la negación de otros
que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Venezuela, asume la democracia como su sistema político, y los derechos humanos
constituyen de una manera amplia, clara y terminante, la esencia de su sistema
democrático. La propuesta de un párrafo preambular y de artículos más
desarrollados en la Carta Democrática sobre los Derechos Humanos que formula
Venezuela se fundamenta en que, la promoción y defensa de estos derechos
constituyen objetivos políticos supremos a los cuales debe dársele la más alta
prioridad. En ese sentido, se propone agregar a la Carta Democrática en la
parte Preambular un párrafo que diría así: “Reafirmando que la promoción y
protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia
de una sociedad democrática”. Y en el Capítulo “Democracia y Derechos Humanos”
se propone: Artículo 7 (nueva redacción) La democracia como sistema político
representativo y participativo es condición insustituible para el goce pleno y
efectivo, por parte de las personas y las sociedades, de los derechos humanos,
la justicia social y las libertades esenciales para el desarrollo de la
personalidad y el progreso de los pueblos. Artículo 8 (adiciones) El ejercicio
de la democracia debe asegurar plenamente a todas las personas, el disfrute y
ejercicio de sus libertades fundamentales y derechos humanos, consagrados en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los demás documentos
interamericanos en materia de Derechos Humanos. Artículo 9 (nueva redacción)
Todo hombre o mujer tiene derecho a dirigir peticiones o quejas e interponer
denuncias ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, conforme a los procedimientos establecidos en el mismo, con
el objeto de obtener amparo a sus derechos fundamentales universalmente aceptados
y calificados como derechos humanos.
III.
Democracia y participación Dos importantes instituciones realizaron estudios,
en el mes de mayo de 2000, sobre la democracia y la política en América Latina.
El Instituto Internacional de Estudios Estratégicos de Londres, en su informe
señala: “Con notables excepciones, la democracia en la mayor parte de los
países de América Latina no ha respondido. Por el contrario, se ha visto
asociada con la corrupción, la delincuencia y la violencia”. El Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), a su vez, en su Informe de Progreso Económico y Social
analiza la apatía de los ciudadanos con respecto a la política. Ciertos
expertos como O’Donnel expresan que América Latina se encamina hacia una suerte
de democracia delegativa, en la cual los ciudadanos eligen a los dirigentes
pero renuncian a controlarlos políticamente. Ellos no se sienten expresados ni
representados – de verdad- por sus líderes. El mismo informe señala, que en
América Latina hay un apoyo general al concepto de democracia, pero que un
respaldo marcadamente menor se da a la democracia en la forma como ella se
practica en la realidad. Uno de los problemas más importantes que destaca el
informe del BID, es el reducido nivel de incorporación política de los ciudadanos
en muchos países del continente. Por eso considera imperativo que las reformas
en la Región deben concentrar su atención en la participación política. La
democracia encara serias amenazas que, como lo afirma la declaración de Québec,
aprobada por los Jefes de Estado del hemisferio, asumen variadas formas. Para
que sea cierta, la democracia tiene que basarse en la representación, la
participación y el protagonismo de todos los sectores, y no sólo en reducidas
elites que concentran -no pocas veces en forma tan grosera como perversa- el
poder político y económico. La Carta Magna de Venezuela consolida y fortalece
la vigencia de los partidos, pero da también mucha importancia a los mecanismos
de participación de los ciudadanos, cuya fuente de legitimidad es la soberanía
popular. Se consolidan las estructuras de intermediación pero sin confiscar la
titularidad de la soberanía. La Democracia Participativa – como ha explicado el
gobierno de Venezuela – no es un concepto opuesto al de Democracia
Representativa, ni una alternativa a la misma. Es importante tener esto
presente a la luz del enfrentamiento durante la Guerra Fría –ya superada- entre
los conceptos de democracia representativa y democracia popular. Por el
contrario, la democracia participativa presupone y coexiste con la democracia
representativa, ya que democracia representativa no es otra cosa que el
ejercicio del poder por el pueblo a través de representantes libremente
elegidos. La democrática escogencia de esos representantes es una forma
esencial de participación. Los procesos de participación también fortalecen la
protección de los derechos humanos, ya que ellos constituyen la mejor garantía
para que los intereses y aspiraciones genuinas del pueblo puedan expresarse
plenamente. La participación refuerza, por tanto, la lucha por los derechos
humanos y su vigencia, dando a la democracia su verdadero sentido. No basta que
la democracia sea representativa; que en ella se consagre la libre escogencia
de sus representantes por parte del electorado. La democracia tiene
necesariamente que ser participativa, en el sentido de que los ciudadanos
deben, en la práctica, tener injerencia en las decisiones a través de
organizaciones civiles conectadas con el Municipio, hasta votar en referenda, y
otras formas de consulta que pauten las constituciones de los Estados. También
deben disfrutar beneficios sociales como servicios públicos, oportunidades de
trabajo, régimen de seguridad social, acceso a los bienes primarios y a todos
los niveles de la educación y capacitación, mediante la participación
distributiva. El carácter participativo da contenidos de igualdad y justicia
social a la democracia. Así se justifica – de verdad, verdad - que sea el
sistema escogido por la OEA; ya que es compatible con la dignidad y respeto
hacia y por la persona tanto en su individualidad como en su ser colectivo.
Representatividad y Participatividad son inherentes a la democracia, y los
Derechos Humanos constituyen su propia esencia. Para que exista democracia no
basta que quienes ejercen el poder sean elegidos libremente. Un sistema de
gobierno donde los gobernantes no respondan ante sus electores, no puede
denominarse democrático. La necesidad de incluir el concepto de Democracia
Participativa en la Carta Democrática, que actualmente se considera en el marco
de la OEA, debería estar fuera de discusión. Está implícito en un mandato
ineludible de la Asamblea General de esta organización, contenido en la
Resolución AG/RES. 1684 (1999), adoptada en el XXIX Periodo de Sesiones,
celebrado en Guatemala. El concepto de Democracia Participativa ha quedado ya
consagrado en resoluciones y acuerdos fundamentales adoptados por muchos países
del hemisferio. En la X Reunión Ministerial del Grupo de Río-Unión Europea,
celebrada en Santiago de Chile, en marzo de 2001, los 17 países que integran
ese foro reafirmaron “el compromiso de sus gobiernos con la democracia
representativa y participativa, el pluralismo político y la plena participación
de la sociedad civil”. En el mismo sentido se había pronunciado la VI Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada los días 10 y 11 de
noviembre de 1996, en las ciudades de Santiago y Viña del Mar, Chile, cuando
aludió a la “Gobernabilidad para una Democracia Eficiente y Participativa”. En
las “Jornadas de Análisis y Reflexión sobre la Democracia Participativa”,
organizadas por la OEA, a proposición de Venezuela, el actual Secretario
General de la Organización, Doctor César Gaviria, pronunció, el 10 de abril de
2000, un estupendo discurso en el acto inaugural. Allí dijo: “La clave de la
legitimidad es la participación. Por eso es necesario velar porque se abran
siempre nuevos espacios a la participación ciudadana para que las decisiones
sean percibidas como fuentes de un compromiso justo en el cual todos tengan
igual oportunidad de intervenir y de ser considerados. Ya no se habla de la
democracia a secas, sino de la democracia participativa o de una democracia de
participación popular. No es éste un problema semántico, ni una redundancia, ni
unas palabras de moda. Estamos frente a una nueva concepción de la democracia.
Así como Montesquieu fue revolucionario para su época, los inspiradores de la
democracia participativa han desafiado las instituciones tradicionales, no para
destruirlas, sino para tomarlas como pilares de un nuevo orden político, más
legítimo, más respetuoso de la autonomía, de los derechos y de la libertad de
cada persona, menos desigual y más justo, abierto a la convivencia pacífica de
todos los grupos que conforman una comunidad”. Con base en lo expuesto se
colige fácilmente que la Democracia Participativa no es un concepto defendido y
promovido exclusivamente por Venezuela. O por Colombia. O por Guyana, cuyo
Representante Permanente, Embajador Odeen Ishmael, pronunció en la OEA, el pasado
19 de junio de 2001, un doctrinario discurso en el cual expresó: “Si bien la
democracia representativa por medio de elecciones libres e imparciales es
loable, dicha democracia no debe permanecer estática. Recuerden, este es un
concepto que ya existía cuando se adoptó la Carta de la OEA. Es fundamental que
avance para que sea más completa, no sólo representativa sino también
consultiva y participativa. Con la democracia participativa, desarrollamos el
potencial de la gente a nivel de las bases. Esto es una democracia que
garantiza, además de derechos civiles y políticos, derechos sociales y
culturales”. Abraham Lincoln, ese gran Presidente de los Estados Unidos, con
profundo sentido filosófico sentenciaba, que la democracia “es el gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. En honor a la verdad puede afirmarse
que la Democracia Participativa constituye un patrimonio común, una nueva y
renovadora visión sobre la democracia que posee carta de ciudadanía en la
comunidad hemisférica. A la luz del análisis precedente Venezuela propone un
nuevo artículo sobre “DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA”, que rezaría:
“La Democracia Representativa se refuerza y profundiza cuando la participación
de los ciudadanos se expresa de manera permanente y cotidiana. La Democracia
Participativa, por tanto, constituye un componente indisoluble de la vida
democrática y contribuye al enriquecimiento de la Democracia Representativa”.
IV.
Democracia, medio ambiente y desarrollo sustentable Los Estados del hemisferio
tienen la responsabilidad de proteger y preservar los espacios ecológicos donde
cohabitan sus ciudadanos. La toma de conciencia plena de la relación armónica
que debe existir entre seres humanos y naturaleza, genera una concepción
democrática basada en principios éticos trascendentales. La democracia se
vigoriza como sistema, cuando instituye estructuras institucionales que
aseguran la defensa de los derechos ambientales de los pueblos. Velar por la
protección del medio ambiente y de los recursos básicos: aire, agua y tierra,
es obligación ineludible del Estado Democrático. A través de él, son más
factibles, la solidaridad y la cooperación para enfrentar los desafíos adversos
de la naturaleza. Los cambios climáticos causados por la intervención
irracional del hombre en la naturaleza, han producido irreparables tragedias
humanas, terribles desastres naturales, así como devastadores efectos sobre el
ecosistema. Los gobiernos democráticos están en la obligación de atender en
forma solidaria los problemas causados por las contingencias naturales. Con
base en estas ideas se sugiere insertar en la Carta Democrática Interamericana,
lo que sigue: PARTE PREAMBULAR (nuevo) Reconociendo que no bastan los esfuerzos
para promover la democracia y la estabilidad política del hemisferio, si no se
cuenta con un entorno ecológico sano que permita el desarrollo integral del ser
humano. ARTICULO NUEVO ( Se sugiere ubicarlo antes del Art. 7, Cap. II) El
ejercicio de la democracia se logra en la medida en que exista una coherente
articulación entre derechos ambientales, paz y desarrollo. Los países del
hemisferio, por lo tanto, están obligados a adoptar e impulsar políticas y
estrategias que conlleven a un desarrollo sustentable que salvaguarden el medio
ambiente.
V.
Democracia y los derechos de la mujer La democracia requiere el reconocimiento
de la unidad en la diversidad. La diversidad de sujetos sociales que forman
parte del pueblo: hombres y mujeres; niños, niñas y adolescentes - adultos y
adultas mayores; hombres y mujeres en condiciones de discapacidad-
afrodescendientes; etnias indígenas. La Constitución venezolana reconoce esta
diversidad cultural, étnica, religiosa y lingüística desde su Preámbulo y
desarrolla todo un articulado al respecto. En Venezuela se ha comenzado por democratizar
el lenguaje, en lo que se refiere a la visión de género. La Constitución
Bolivariana se ha elaborado utilizando un lenguaje igualitario en el que se
equipare el valor de la mujer al del hombre. Se le concede al género femenino
iguales atributos a los que se le venían dando al masculino. La Constitución
garantiza la igualdad de derechos y deberes en el seno de la familia,
valorizando la maternidad y paternidad responsables. Uno de los elementos que
hacen de la democracia un sistema político, económico y social viable, es la
creación de mecanismos conducentes a la igualdad de oportunidades. Ello pasa
por desarrollar políticas para la democratización del capital y, por ende, para
lograr una distribución del ingreso cada vez más equitativa. En virtud de lo
expuesto, Venezuela propone la inclusión del siguiente artículo: ARTÍCULO NUEVO
"La Democracia interamericana estará sustentada en el derecho humano a la
igualdad, por ello deberá garantizar el acceso a condiciones de equidad entre
hombres y mujeres, generando en cada país las condiciones materiales y
simbólicas para una auténtica ciudadanía de todas y todos. Se garantizará un
ejercicio equitativo del poder que promueva la creación de un nuevo orden en el
cual mujeres y hombres disfruten de iguales derechos y oportunidades".
VI.
Democracia y lucha contra la pobreza La democracia tiene necesariamente que
cumplir una función social basada en la justicia distributiva. Si los derechos
humanos son la esencia misma de la democracia, flagelos como el hambre, la
indigencia, la marginalidad, el desempleo, entre otros, son la negación del
sistema democrático. La suma de tales calamidades sociales dan como resultado
la pobreza, que en el mundo actual llega a niveles extremos al punto de que hoy
se distingue la simple pobreza de la pobreza extrema. Es alarmante la
estadística de seres humanos que mueren de hambre, sin contar a los que padecen
de desnutrición. El derecho elemental de la Mujer y del Hombre es el derecho a
comer, y más que comer, a alimentarse. Allí está la base del derecho a la vida.
La democracia tiene la obligación moral e impostergable de lograr que ninguna
persona muera de hambre. Debe hacer posible que todo individuo tenga una
ocupación remunerada, que le permita cubrir sus necesidades primarias de
alimentación y vivienda para sí y su familia. La pobreza no es casual. Así se
denominó una Encíclica Papal de hace ya unos cuantos años. Y no es casual,
porque es producto de las desigualdades e injusticias sociales, no solamente a
niveles nacionales sino internacionales. La verdad es que se ha acentuado la
brecha diferencial entre países pobres y ricos con el pesado fardo de la deuda
externa: nuevo nombre de la injusticia. Una de las formas más perversas de
negar los derechos humanos. Una manera de ejercer dominio sobre las naciones
que por cumplir con el pago de esa deuda - sin duda un castigo- no pueden
aplicar soluciones contra la pobreza. A eso se llama eufemísticamente el costo
social de la deuda externa. No existe una situación que conspire más contra la
democracia que las iniquidades sociales. La pobreza, la exclusión, el racismo,
las injusticias, son verdaderos enemigos de la democracia. Para contar con una
democracia estable es necesario alcanzar un desarrollo económico y social
equitativo, elevar, incluso como desafío ético, el nivel de vida de las grandes
mayorías y reducir las injusticias. El hambre, la imposibilidad de acceder a la
educación, a la salud, a un techo propio, el desempleo, la marginación de las
mayorías del proceso de toma de decisiones son, entre otras, lacerantes
situaciones que niegan en la realidad la democracia. Se puede afirmar
categóricamente que democracia sin justicia social no es democracia. La pobreza
constituye una amenaza real que pone en peligro el sistema democrático interamericano.
Las marcadas desigualdades sociales vulneran los derechos fundamentales de
amplios grupos humanos que la padecen; estimulan la violencia y desestabilizan
el orden público. La pobreza impide que muchos niños vayan a la escuela; es la
responsable de que muchos jóvenes deserten de los institutos de enseñanza media
y de que muchos grupos humanos se vean empujados hacia el mundo tenebroso de la
delincuencia. El desempleo y el hambre son fuente de vicios, de dramáticos
desajustes sociales. En ese ámbito, la persona se envilece, pierde autoestima,
desprecia los valores éticos por considerarlos inservibles para solucionar sus
necesidades; cultiva en definitiva un resentimiento social, que socava las
bases del sistema democrático , ya que éste no le aporta soluciones a sus
necesidades. La corporación privada Latinobarómetro, que desde 1995 efectúa
sondeos de opinión en 17 países de la Región, realizó recientemente una
investigación cuyos resultados son preocupantes: “El apoyo a la democracia en
América Latina registra una caída sin precedentes, asociada en gran parte al
impacto de la crisis económica internacional. El sondeo revela que al apoyo de
los latinoamericanos a la democracia cayó doce puntos, de 60% en 2000 a 48% en
2001, mientras que su satisfacción bajó de 37% a 25%”. (Fuente: Diario El
Universal, 3 de agosto de 2001) Marta Lagos, directora de Latinobarómetro,
explica que la gente juzga a la democracia de acuerdo con el desempeño
económico de los países y que mientras la crisis internacional desestabilice
las economías locales, el sistema democrático va a “seguir siendo inestable”.
Ante la pobreza: ¿dónde quedan los derechos humanos?; ¿cómo queda el sistema
democrático? Cuando observamos los elevados niveles de pobreza que exhiben
muchos países, no puede sino reconocerse en forma sincera, que la democracia
tiene -en muchos casos- muy poco contenido de justicia, lo cual la relativiza y
en muchos sentidos la anula. Democracia y justicia social deben ir paralelas.
Si los hermosos principios que sustentan la democracia se hacen inaplicables,
la democracia – sin duda alguna - podría sucumbir. De allí el deber
insoslayable y la necesidad urgente de combatir con efectividad la pobreza, que
tienen los gobiernos y los organismos internacionales del continente. Los
países desarrollados están éticamente más obligados a cultivar la solidaridad
universal condonando, al menos, buena parte de la deuda externa y contribuyendo
a la reconstrucción de la economía mundial sobre bases de justicia social
internacional. Pobreza y democracia son antípodas. Con relación al tema de la
pobreza Venezuela propone: Artículo nuevo “La pobreza continúa siendo el más
grande desafío que enfrentan las Naciones de las Américas, ya que afecta la
estabilidad democrática, retrasa el progreso social y económico y erosiona la
esperanza en el porvenir, especialmente entre la gente joven. Los gobiernos
democráticos y los organismos del Sistema Interamericano están política y
éticamente comprometidos a dar contribuciones decisivas para combatirla. En ese
sentido, deben fomentar urgentes, audaces y prioritarias políticas sociales, so
riesgo de que el propio sistema democrático colapse en algunos países”.
VII.
Cláusula democrática La Carta Democrática Interamericana será el documento más
importante aprobado por los países del hemisferio, desde el momento en que
entró en vigencia la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
que data de 1948. Será un documento-doctrina sobre la democracia, que
contribuirá a su defensa y fortalecimiento. Con su puesta en vigencia, se
marcará un hito fundamental en el largo y contradictorio proceso, que ha hecho
posible que la democracia sea hoy, el sistema de gobierno que asumen los 34
países agrupados en la OEA. Venezuela, considera que la Carta Democrática
Interamericana es una perentoria necesidad en las actuales circunstancias
históricas. Se demuestra día tras día fehacientemente, que la democracia es la
forma de gobierno más ajustado a las tradiciones libertarias y justicieras.
Pero la posibilidad de que surjan nuevas dictaduras o regímenes autoritarios –
hoy en retirada- no debería ser, en modo alguno, desestimada. La experiencia
histórica del continente demuestra que, aún cuando algunos países tenían
democracias de larga data, y eran considerados como paradigmas de gobiernos
democráticos, en su suelo se aposentaron criminales dictaduras y autoritarismos
que azotaron el paisaje democrático, instaurando formas de gobierno
incompatibles con la libertad y la dignidad humana. Aunque existe un amplio consenso
hemisférico con respecto a las bondades de la democracia, no se descarta que en
la Región surjan nuevamente regímenes que anulen, en la práctica, los nobles
principios en los cuales se fundamenta. Y que, incluso, -como ha ocurrido-
gobiernos de origen democrático, surgidos del voto, desanden el sendero
democrático y se coloquen al margen de éste. Por eso los Representantes
Permanentes ante la OEA discuten en estos momentos una cláusula democrática,
que el gobierno de Venezuela respalda, que está orientada a reforzar y
fortalecer las instituciones democráticas, la cultura democrática y, sobre
todo, a lograr que la democracia sea una realidad y no un mero enunciado de
principios –muy encomiables ciertamente - pero abstractos para la mayoría de
los ciudadanos. Las experiencias autoritarias y dictatoriales han sido objeto
de un amplio cuestionamiento continental y la sola posibilidad de que éstas se
posesionen nuevamente en espacios políticos del hemisférico, concita
justificadas aprehensiones. La cultura democrática – es duro reconocerlo- no se
ha instalado en forma plena y definitiva en nuestras sociedades, razón por la
cual hay que activar todos los mecanismos que sean necesarios para defenderla y
promoverla. Reminiscencias del autoritarismo – de raíz colonial – están aún
presentes en la sociología de algunos pueblos. De allí que el mandato de
Québec, aprobado por los Jefes de Estado de las Américas, en el sentido de
contar con una Carta Democrática, debe ser aplaudido. El gobierno de Venezuela
fomenta la cultura democrática de manera amplia y diversa. En Venezuela se vive
hoy un verdadero proceso democrático. Proceso que es, en esencia,
antiautoritario. Que otorga al pueblo, en todos sus componentes, el
protagonismo que había estado reservado para los reducidos grupos políticos y
económicos, que han dilapidado, con voracidad, el patrimonio de todos los
venezolanos. El gobierno da un énfasis especial a las políticas sociales
destinadas a superar la pobreza que afecta a la mayoría de la población.
Venezuela considera que la Carta Democrática Interamericana debe entrar en
vigencia lo más pronto posible. Considera, así mismo, que el instrumento en
referencia debe ser compatible con la Carta de la OEA, desarrollando y
perfeccionando, a la luz de las nuevas realidades del continente, la Resolución
1080 y el Protocolo de Washington. Se trata, ciertamente, de considerar
situaciones en las cuales se pueden producir alteraciones y rupturas
sustantivas del sistema democrático, que no son necesariamente los clásicos Golpes
de Estado. La experiencia reciente demuestra que cuando la comunidad
hemisférica actúa con determinación, la democracia puede ser protegida cuando
está en peligro, o restaurada cuando se ha producido su quebrantamiento.
Venezuela ha suscrito y respalda las cláusulas democráticas que ya existen en
la comunidad de Las Américas: en la Comunidad Andina de Naciones, en el Grupo
de Río, en el MERCOSUR, donde busca su membresía. Venezuela quiere contribuir,
por lo tanto, a que la Cláusula Democrática que se incluirá en la Carta
Democrática, sea lo suficientemente clara y categórica, para que sirva de
mecanismo disuasivo frente a quienes abrigan tentaciones autoritarias, así como
para activar mecanismos de exclusión contra quienes desconozcan, vulneren o
quebranten la democracia en alguno de los países que integran las naciones del
hemisferio. Si la Cláusula Democrática es clara y transparente contará con el
respaldo unánime de todos los países. Venezuela se suma al consenso. Lo que si
debe evitarse es que las ambigüedades terminológicas, sirvan de caldo de
cultivo para que germinen, en el futuro, interpretaciones caprichosas de los
artículos que puedan ser aprobados. Con el objeto de contribuir a que la
Cláusula Democrática contemple las nuevas situaciones antidemocráticas
ocurridas y otras que puedan presentarse en el futuro, Venezuela hace la
siguiente proposición: Artículo 12 (nuevo) “Un miembro de la Organización cuyo
gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser
suspendido del ejercicio del derecho de participación en la Asamblea General,
de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización, de las
Conferencias especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo, y
demás cuerpos que se hayan creado. Se entenderá que se ha producido una
situación equivalente al derrocamiento por la fuerza de un gobierno
democráticamente constituido, cuando ocurra una alteración o ruptura
constitucional que elimine, disuelva, modifique o sustituya, cualquiera de los
Poderes debidamente constituidos del Estado, a través de procedimientos de
hecho contrarios a la Constitución Nacional del Estado Miembro”.
VIII.
Carta democrática: ¿resolución o protocolo modificatorio? El gobierno de
Venezuela quiere dejar sentada su posición con respecto a la naturaleza
jurídica de la Carta Democrática Interamericana. ¿Será una Resolución o
Protocolo Modificatorio a la Carta de la OEA?. El nuevo artículo 12, propuesto
por Venezuela, por su precisión y rigor, podría contribuir al consenso. Este
artículo podría constituir una interpretación consensual del artículo 9 de la
Carta de la OEA. En ese sentido, no sería necesario recurrir a un Protocolo
Modificatorio de este instrumento, ahorrando los largos períodos de tiempo que
se requerirían para modificar un Tratado, como es el caso de la Carta de la
OEA. Si lo que se quiere es un instrumento que tenga efecto vinculante e
inmediato - como aspiran todos los gobiernos de las Américas - la vía expedita
para hacerlo es mediante una interpretación extensiva del artículo 9 y otros
relacionados con la Carta de la OEA, plasmada en una Resolución de la Asamblea
General aprobada por consenso. Una Resolución de la Asamblea General no puede
modificar la Carta de la OEA y en caso de contradicción entre ambos instrumentos,
se tendría que aplicar la Carta de la OEA. La interpretación de la Carta de la
OEA corresponde a los estados miembros. Una interpretación por consenso tiene
carácter vinculante.
IX.
Otras modificaciones o adiciones
En
la parte preambular: TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas
existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos de defensa y fortalecimiento de la democracia que la cláusula
democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en Québec; Párrafos
Resolutivos
Artículo
1 Los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y a su progresivo
perfeccionamiento.
Artículo
2 La democracia representativa y participativa es el sistema político de los
Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan
sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.
Artículo
3 Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de
elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al
poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluida la libertad de prensa y otros medios de comunicación
social.
Artículo
5 La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el
desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza, especialmente
la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de
la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y
compartida de los Estados Americanos.
Artículo
11 Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el
desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio
del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer
un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al
Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación
y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones preventivas dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo
13 En caso de que se produzcan hechos que ocasiones una interrupción abrupta o
irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo
ejercicio del poder de un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los
Estados Miembros de la Organización, el Estado afectado, un Estado Miembro o el
Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente
para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente
convocará, según la situación, una Reunión de Consulta Ministros de Relaciones
Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un
plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme
a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de
la presente Carta Democrática.
Artículo
14 Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determine que se ha
producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
conforme a la Carta de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la
suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la
OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso del
Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El
Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en
particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Artículo
16 Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los
dos tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA.
Venezuela hará, en el curso del debate que se aproxima, nuevos aportes en la
medida en que se considera la Carta Democrática Interamericana, artículo por
artículo.
* Visión Venezolana, 15 de
agosto de 2001.
Cuestiones de
América Nº 12, Diciembre de 2002 -Enero de 2003
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