Cuestiones de América
Ley
de Tierras: compartiendo la riqueza y conciliando el desarrollo.
Antonio Guillermo García Danglades *
La intención de crear las bases del
desarrollo rural a través del otorgamiento de títulos de propiedad a las clases
desposeídas y la eliminación del latifundio contenida en la novísima Ley de
Tierras, obedece a una estrategia de desarrollo similar al mecanismo de
“compartir la riqueza” implementado de manera exitosa por los países del
sur-este Asiático, que a diferencia de los modelos de desarrollo de América
Latina y África, permitió el “milagro” de un crecimiento económico y desarrollo
sostenido que incidieron positivamente en la calidad de vida de sus
ciudadanos.
En América Latina, la ausencia de un marco legal que regule sobre aspectos relativos a la tenencia de la tierra ha constituido un serio obstáculo para el desarrollo rural. El economista peruano Hernando de Soto (“El Otro Sendero”, 1989) argumenta que la principal razón por la cual el sector agrario no se ha desarrollado es porque el “noventa porciento de las tierras ocupadas de manera informal no han sido registradas”; y como consecuencia, el precio de la tierra cae y la dificultad para el acceso a créditos aumenta. Esta situación ha forzado la búsqueda de soluciones que pasan necesariamente por el otorgamiento de algún tipo de reconocimiento legal sobre la tierra. Según De Soto, cuando Estados Unidos ocupo Japón, Taiwán y Corea del Sur, el gobierno militar instaurado creó la “Comisión Bilateral para las Reconstrucción Rural” que otorgó títulos y registros de tierra al sector informal y población mas pobre. Al otro extremo de la balanza ideológica, Ho Chi Minh también otorgó títulos de propiedad al sistema informal existente en Vietnam como estrategia “desde abajo” para el desarrollo regional. (Revista Reason, “Hernando De Soto Interviewed by Darío Fernández-Morera” 1999)
No obstante, fueron los “Tigres Asiáticos”
quienes diseñaron con éxito un plan de desarrollo fundamentado en la
erradicación de la pobreza y la redistribución equitativa de la riqueza, lo
cual permitió a su vez la consolidación del apoyo popular a la gestión de
gobierno. Hong Kong, Taiwán, Corea del Sur y Singapur, así como Indonesia y
Malasia, trabajaron coordinadamente dentro y fuera de su territorio para
cumplir con los objetivos de la política socio-económica. Los cambios
estructurales fueron posibles negociando el desembolso de créditos y ayuda
internacional; e internamente, implementando una reforma de tierras basada en
el principio de “compartir la riqueza” y lograda con el consenso de campesinos,
comunidades, gobierno y sector privado. Asimismo, se crearon instrumentos para
desarrollar la infraestructura rural, facilitar el crédito y ofrecer
oportunidades económicas a familias de bajos recursos, las cuales
“proporcionaron en el largo plazo un continuo flujo de ingresos.” (Juan Campos, “Wealth Sharing Mechanism.” 1996)
En Taiwán, por ejemplo, la reforma de ley introducida en 1989 que incluía el
control de renta y la venta de tierras públicas a campesinos, permitió un
aumento considerable en el ingreso familiar de la población rural. Además de
invertir fondos públicos en educación primaria y segundaria, Corea del Sur
fortaleció la micro, pequeña y mediana empresa agrícola con la intención de
expandir el sector privado y la libre competencia. En este sentido, se
desarrollaron parques industriales en áreas rurales y se facilitó el acceso a
mercados, marketing, créditos y tecnología. Por su parte, el gobierno de
Indonesia implementó un programa a 5 años basado en la inversión de la
infraestructura rural que ayudó a crear oportunidades de empleo y mejorar el
ingreso de las familias de pocos recursos; mientras que en Singapur, se impulsó
la creación de cooperativas que permitieron la compra de acciones y activos
producidos por el trabajo del propio campesino, minimizando así los altos
niveles de explotación, desempleo y pobreza.
Venezuela es uno de los países con mayor
concentración de tierra en el mundo. La redistribución equitativa de la tierra
por medios democráticos y reformas en la política tributaria que incentiven
cambios significativos en la actitud de los propietarios hacia su tenencia, son
materias pendientes en la agenda bolivariana. El país requiere urgentemente
“compartir la riqueza”, “conciliar el desarrollo nacional” y de esta manera,
cancelar la enorme deuda social con la población rural. En este sentido, es
necesario reorientar el proceso de crecimiento económico hacia la promoción de
la equidad y disminución de la pobreza. Esto se logra combatiendo la influencia
que tienen la clase industrial, la clase media, las ciudades y el sector
moderno en la creación de políticas que deterioran las condiciones del sector
primario y la clase pobre informal y rural; incrementando la demanda del uso
intensivo de mano de obra por medio de la promoción del acceso a la tecnología
y la creación de trabajos orientados a la exportación y construcción de obras
públicas; e invirtiendo en los activos de la clase de menos recursos así como
en la infraestructura de servicios para su actividad económica.
En este contexto, se aprueba la Ley de
Tierras, que a diferencia de la fracasada “reforma agraria” cuartarrepublicana,
establece las bases del desarrollo rural integral y sustentable, “entendido
este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y
una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el
latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz
social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y
la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario
de la presente y futuras generaciones.” (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
Artículo 1. 2001) No obstante, el nuevo instrumento legal “propone vías
conciliatorias para el caso de expropiaciones u otro tipo de intervención del
Estado, tales como la negociación amistosa y los certificados de fincas
mejorables, que permite al afectado contar con plazos para adecuar su
producción a las necesidades generales de la economía regional o nacional,
según el tipo de tierra que posea” (Néstor Francia, “La Ley de Tierras.” 2001).
La ley también consagra el derecho a la propiedad privada y rechaza las
“invasiones” como medio para la apropiación de tierras. En su disposición
transitoria numero 13, “quedan excluidos del derecho de adjudicación de
tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de este Decreto Ley,
los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado por las vías de hecho, la
violencia o actos ilícitos para ocupar tierras desde el 1 de octubre de 2001”.
Asimismo, el nuevo instrumento legal “reconoce el conuco como fuente histórica
de la biodiversidad agraria” (Articulo 19), le “garantiza al sector campesino
su incorporación al proceso productivo” (Articulo 8), privilegia las
cooperativas como medio para la “mecanización, recolección, transporte,
transformación y mercadeo de productos agrarios” (Articulo 5), y beneficia a
las mujeres cabeza de familia “que se comprometan a trabajar una parcela para
manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo” (Articulo 14),
que a la luz de las teorías sobre “capital social”, ofrece una oportunidad
inédita para mejorar sustancialmente la calidad de vida y seguridad humana de
la familia campesina venezolana.
Con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
Venezuela da un paso sin precedentes hacia la consolidación del “imperio de la
Ley” y materialización de la “revolución bolivariana”, entendida esta como el
proceso de transformación de la estructura institucional y socio-económica del
Estado, consagrada democráticamente en la Constitución Nacional.
Referencias:
Campos, Juan and Root H.L: “Wealth Sharing Mechanism”
Chapter 3 in The Key to the Asian Miracle. 1996
De
Soto, Hernando: “El Otro Sendero”, 1989.
Francia,
Néstor: “La Ley de Tierras.” El Nacional, 3 de Diciembre de 2001
Doug Bandow: “A New Aid Policy for a New World” Policy
Analysis No. 226. May
15, 1995.
“Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario” Gaceta Oficial No. 37.323 de fecha 13 de
noviembre de 2001. Decreto N° 1.546, 09 de noviembre de 2001
Reason
Magazine: “Hernando De Soto Interviewed by Darío Fernández-Morera”
ww.reason.com, 1999
* Antonio Guillermo García Danglades es
egresado de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Central de
Venezuela, Magmaster en Relaciones Internacionales, en la rama del
Desarrollo, egresado de la Escuela Norman Patterson de Asuntos Internacionales
en la Universidad de Carleton, Ottawa, Canadá, y candidato a Magmaster en Gerencia
de Proyectos en la Universidad de Quebec en Hull, Canadá. Además cuenta con un
Diploma en Ciencias de la Computación en Hayward, California, ha realizado
cursos de especialización en lenguajes de 4ta generación en la Universidad de
Berkeley, California, y posee una vasta experiencia en el área de la tecnología
de información y comunicación. Además de colaborar con artículos de opinión
para el diario El Nacional de
Venezuela y ofrecer servicios de consultoría en el área de Relaciones
Internacionales, se desempeña actualmente como Desarrollador de Software para
la Fuerza Airea de Canadá en Ottawa. Correo del autor: agd67@hotmail.com
Cuestiones de América Nº 12,
Diciembre de 2002 -Enero de 2003
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