En diciembre de 1989 se promovió un juicio (ante el
Juzgado Federal Contencioso Administrativo del Dr. Osvaldo Guglielmino) contra
el Estado Nacional para que informe "Que hizo por los desaparecidos y
con los desaparecidos".
Posteriormente se iniciaron dos procesos penales.
El proceso por sustracción de menores (en el
mes de diciembre de 1996 ante el Juzgado Federal Penal del Dr. Bagnasco) y el proceso
por privación ilegal de la libertad contra militares indultados (en el mes
de octubre de 1997 ante el Juzgado federal Penal del Dr.Literas.
En ambos los jueces intervinientes pueden dictar
prisiones preventivas (hay nueve militares en esta condición: Jorge R.Videla,
Emilio Massera, Rubén Franco, Antonio Suppisich, Antonio Vañeck, Jorge
"Tigre" Acosta, Héctor Febres, Reynaldo Bignone y Cristino
Nicolaides, y siete de ellos han sido procesados) y aplicar penas.
Han participado como patrocinantes los abogados:
Alberto Pedroncini, David Baigún, Emilio Mignone, Boris Pasick, Raúl Zaffaroni.
Proceso por sustracción de menores
El proceso por sustracción de menores se puede
llevar a cabo porque este delito está excluido de los beneficios de las leyes de
Punto Final y de Obediencia Debida y del Indulto. Consideramos estas leyes
manifiestamente anticonstitucionales, pero esta exclusión permitirá el
juzgamiento de cientos de militares. Se sostiene en esta querella que existió
una práctica sistemática con respecto a las embarazadas que eran trasladadas a
centros clandestinos de detención y de tortura y sus hijos sustraídos y
sustituida su identidad.
En el Proceso a los Comandantes (causa 13) se los
absolvió del delito de sustracción de menores "porque este delito se ha
demostrado sólo en forma ocasional..."negando así la existencia de una
práctica sistemática.
Esta decisión convirtió la búsqueda de menores
desaparecidos en una actividad impulsada desde la sociedad civil y
esencialmente por las Abuelas de Plaza de Mayo. Se demostró la existencia de
centenares de casos de menores secuestrados con sus padres o nacidos durante el
cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención, refutando así el
argumento de la Cámara.
En la demanda promovida en 1989 se localizó en un
organismo militar un documento titulado "Instrucciones sobre
procedimientos a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o
gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos",
(Ministerio del Interior, abril de 1977). Este documento demuestra que la
sustracción de menores hijos de desaparecidos fue prevista por los autores del
plan criminal llevado a cabo desde el Estado.
Tres casos totalmente probados de secuestros de
niños con sus padres en el exterior, su traslado ilegal y forzado a la
Argentina y su desaparición en territorio argentino, reafirman la existencia de
una práctica criminal organizada en el más alto nivel.
Como dice la sentencia dictada en la causa
13("...los autores inmediatos no pudieron ejecutar los delitos ordenados
si no se los hubiera provisto, por orden de los comandantes de los medios
necesarios para ello. La ropa, los vehículos, el combustible, las armas, las
municiones, los lugares de alojamiento de cautivos, los víveres... constituyeron
un auxilio imprescindible para la ejecución. Más aún, hubo otra circunstancia
de vital importancia para el éxito de los planes ilegales y que sólo los
procesados pudieron proporcionar: la impunidad"). Se prueba así que el
aparato criminal fue también utilizado para el delito de sustracción de
menores.
Todos y cada uno de los acusados tuvieron capacidad
de decisión en el funcionamiento del sistema represivo, por las altas
jerarquías que desempeñaron.
Ellos son:
·
Ex Pte. de facto Jorge
R. Videla. Detenido
·
Ex Gral. Carlos G.
Suarez Mason
·
Gral.® Eduardo
Harguindeguy
·
Alte. Ruben O. Franco. Detenido
·
Tte. Gral ® Cristino
Nicolaides. Detenido
·
Gral. ® Reynaldo B.
Bignone. Detenido
·
Alte. Armando
Lambruschini
·
Vicealte. Antonio Vañek.
Detenido
·
Vicealte. Julio A. Torti
·
Tte. Gral. Leopoldo F.
Galtieri
·
Gral. Santiago O.
Riveros
·
Gral. Jorge Olivera
Rovere
·
Gral. José Montes
·
Gral. Andrés A. Ferrero
·
Gral. José R. Villareal
·
Gral. Adolfo Sigwald.
·
Oscar A. Montes
·
Manuel García Tallada
·
José a Supisich
·
Jorge R. Vildoza
·
Horacio P. Estrada
·
Carlos O. Capdevilla
·
Adolfo M. Donda
·
Héctor A. Febres. Detenido
·
Antonio Pernías
·
Raúl E. Scheller
·
Carlos Careilla
·
Juan A. Azic
·
Francis
Whamond
·
Alfredo
I. Astiz
·
Jorge E. Acosta. Detenido
·
Luis D'Imperio.
Proceso por privación ilegal de la libertad contra
militares indultados.
El Decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo indultó a
los altos jefes militares que quedaban procesados por no estar amparados por la
ley de Obediencia Debida. Los siguientes acusados fueron incluídos en dicho
decreto de indulto; se hallaban procesados por los delitos de privación ilegal
de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio calificado:
·
Gral. Jorge C. Olivera
Rovere.
·
Gral.Jose Montes.
·
Gral.César A.Ferrero
·
Gral.
Adolfo Sigwald
·
Gral.
Guillermo Suárez Mason
·
Vicealte. Julio A.Torti
·
Vicealte. Antonio Vañek.
El ausente por deasaparición forzada es, según las
leyes 24321, 24411 y su modificatoria, una persona jurídicamente viva que tiene
la totalidad de los derechos.
La comisión del delito de privación ilegal de la
libertad no ha cesado luego de dictado el decreto de indulto: sus víctimas
continúan desaparecida, y sus autores se niegan a proporcionar información
sobre la suerte y paradero de aquellas.
Por lo tanto, los efectos del indulto sólo pueden
tener vigor desde el momento del hecho (aprehensión inicial de la víctima)
hasta la fecha del indulto.
El tramo posterior (desde el indulto hasta el
presente) está sujeto a acción penal. No existe ni puede existir ningún indulto
ni disposición legal aplicable anticipadamente a conductas criminales que
subsisten hasta el presente.
La querella se limita sólo a los jefes militares
que se encontraban procesados por el delito de privación ilegal de la libertad
- entre otros - ante la Cámara Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital.
También está acusados seis miembros del Ejército
Uruguayo que fueron indultados por el Poder Ejecutivo nacional (de Argentina).
Aplicando el "Plan Cóndor" cometieron el delito de privación ilegal
de la libertad en territorio argentino contra argentinos y contra ciudadanos
uruguayos refugiados en nuestro país, utilizando como base de operaciones el
Centro Clandestino de Detención llamado "Automotores Orletti".
* Familiares de Desaparecidos
y Detenidos por Razones Políticas, Enero de 1999.
Cuestiones de América
Nº 10, Agosto-Septiembre de 2002
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