Cuestiones de América

 

Argentina: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

(Decreto N° 187/83 del 15/12/83, publicado en el Boletín Oficial el 19/12/83)

 

Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 - Constituir una Comisión Nacional que tendrá por objeto esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país.

Art. 2 - Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes:

a)  recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;

b)  averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;

c)  determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;

d)  denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;

e)  emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

 

La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exc1usiva del Poder Judicial.

Art. 3 - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.

Art. 4 - Toda declaración requerida de los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad deberá cumplimentarse por escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.

Art. 5 - La  Comisión estará integrada por dieciséis (16) miembros. Se designa para ello a las personas que se consignan en el anexo I del presente decreto.

Art. 6 - Se invita a las Cámaras del H. Congreso de la Naci6n a designar tres (3) representantes cada una para integrar la Comisi6n.

Art. 7 - La Comisión dictara su propio reglamento interno, designara un presidente que la representara y nombrara los secretarios que estime necesarios. podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente.

La Comisión decidirá por simple mayoría.

La  Comisión  quedara disuelta  al momento de presentarse  el informe al que se refiere el  Art. 2.

Art. 8 - La Comisión se denominara oficialmente Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y su sede será el Centro Cultural San Martín de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9 _ Practíquense los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto y la dotación de equipamiento y personal transitorio que requiera la Comisión.

Art. 10 - Comuníquese, etc.

Raúl R. Alfonsin.

Antonio A. Troccoli.

Anexo I

Nomina de Personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas:

Colombres, Ricardo

Favaloro, Rene

Fernández Long, Hilario

Gattinoni, Carlos

Klimovsky, Gregorio

Meyer, Marshall

Nevares, Jaime F. de

Rabossi, Eduardo

Ruiz Guinazu, Magdalena

Sábato, Ernesto

 

Los seis (6) miembros restantes serán designados por las Cámaras del H. Congreso de la Nación.

 

 

Cuestiones de América Nº 10, Agosto-Septiembre de 2002

 

 

 

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