Argentina: Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas
(Decreto N° 187/83 del 15/12/83, publicado
en el Boletín Oficial el 19/12/83)
Por
ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:
Art.
1 - Constituir una Comisión Nacional que tendrá por objeto esclarecer los
hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país.
Art.
2 - Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos
hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas
con la presunta comisión de delitos;
b) averiguar el destino o paradero de las
personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada
con su localización;
c) determinar la ubicación de niños sustraídos a
la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el
motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los
organismos y tribunales de protección de menores;
d) denunciar a la justicia cualquier intento de
ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados
con los hechos que se pretende esclarecer;
e) emitir un informe final, con una explicación
detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir
de su constitución.
La
Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen
materia exc1usiva del Poder Judicial.
Art.
3 - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo
nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las
fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes, datos y documentos,
como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión disponga
visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están
obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso
pedido.
Art.
4 - Toda declaración requerida de los funcionarios públicos, incluidos los
miembros de las fuerzas armadas y de seguridad deberá cumplimentarse por
escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.
Art.
5 - La Comisión estará integrada por
dieciséis (16) miembros. Se designa para ello a las personas que se consignan
en el anexo I del presente decreto.
Art.
6 - Se invita a las Cámaras del H. Congreso de la Naci6n a designar tres (3)
representantes cada una para integrar la Comisi6n.
Art.
7 - La Comisión dictara su propio reglamento interno, designara un presidente
que la representara y nombrara los secretarios que estime necesarios. podrá también
constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente.
La
Comisión decidirá por simple mayoría.
La Comisión
quedara disuelta al momento de
presentarse el informe al que se
refiere el Art. 2.
Art.
8 - La Comisión se denominara oficialmente Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas y su sede será el Centro Cultural San Martín de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art.
9 _ Practíquense los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento
del presente decreto y la dotación de equipamiento y personal transitorio que
requiera la Comisión.
Art.
10 - Comuníquese, etc.
Raúl R. Alfonsin.
Antonio A. Troccoli.
Anexo I
Nomina
de Personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas:
Colombres,
Ricardo
Favaloro,
Rene
Fernández
Long, Hilario
Gattinoni,
Carlos
Klimovsky,
Gregorio
Meyer,
Marshall
Nevares,
Jaime F. de
Rabossi,
Eduardo
Ruiz
Guinazu, Magdalena
Sábato,
Ernesto
Los
seis (6) miembros restantes serán designados por las Cámaras del H. Congreso de
la Nación.
Cuestiones de América Nº 10, Agosto-Septiembre
de 2002
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