Argentina (1976 / 1989): Desde las Actas del Proceso a los Indultos de Menem
Stella Maris Ageitos
Aunque supiera que mañana el mundo se habría
de desintegrar, igual plantaría mi manzano.
A María Eugenia Saint Girons.
AGRADECIMIENTOS:
Quiero
agradecer a todas aquellas personas que han colaborado en este proyecto,
aportando ideas y críticas, fundamentalmente a JULIO CESAR RAFFO, JOSE ENRIQUE
RAVIGNANI, OSCAR SCOPA, RICARDO CESAR TOME, AUGUSTO CONTE, JUAN C. CHANETON Y
LAURA DEL CERRO.
A
todos mis colegas de las Organizaciones Defensoras de los Derechos Humanos, que
en todos estos años crearon los caminos
necesarios para esquivar los obstáculos legislativos y jurídicos que se fueron
interponiendo para el esclarecimiento de la verdad. Muchos de aquellos trabajos
integran ideas desarrolladas en los capítulos de este libro.
Finalmente, a
Silvia y Claudia, que hicieron posible la compaginación de este trabajo.
INTRODUCCION:
Preparé
este trabajo con tres propósitos fundamentales.
En primer
lugar, tratar de elaborar una cadena de resoluciones legislativas,
administrativas, judiciales y políticas llevadas a cabo desde que se inicia el
Terrorismo de Estado en nuestro país hasta los gobiernos demócraticos que lo
sucedieron, a fin de demostrar que ha primado la intencionalidad de cerrar toda
alternativa de investigación para conocer la verdad de los
detenidos-desaparecidos, tanto durante la època de facto como en la de los
gobiernos democráticos.
En segundo
lugar, tratar de sistematizar y en cierto modo celebrar, las tareas y búsqueda
constante desarrolladas no sólo por los familiares dierectos de las víctimas,
sino también por mis colegas.
Por último
intentar enfocar una teoría acerca de la historia de la Impunidad en la
Argentina. Es decir, referirnos a aquellos hechos (criminales) que han quedado
sin castigo, como asi, también, hacer referencia a los responsables (culpables)
que les ha faltado castigo.
Para que ello
ocurra deberán tenerse en cuenta dos circunstancias. Por un lado, una voluntad
política seguida del acatamiento general de la comunidad, y por otro lado, una
norma jurídica que así lo determine, sea una ley, una resolución judicial, un
indulto.
Cuando hablemos
de Impunidad, vamos a hacer referencia a que existiendo remedios y recursos
legales para investigar y castigar a todos aquellos que cometieron hechos
aberrantes, se decide privilegiar a determinados estamentos del Estado,
integrantes, por ejemplo, de alguna fuerza de seguridad de la Nación, y que,
por ese hecho y sólo cuando ello ocurra, no seran juzgados.
Y en última
intancia si han sido juzgados y hasta eventualmente condenados, por ejemplo,
por delitos aberrantes (Delitos de Lesa Humanidad), pueden ser liberados.
Los crímenes de
Lesa Humanidad son aquellos que no solo atentan contra una o varias personas,
sino contra la conciencia general de la humanidad, en cuanto tiene efectos
destructivos sobre las posibilidades de convivencia civilizada.
El origen
jurídico de esta denominación lo encontramos en el Tribunal de Nüremberg,
Alemania (l945/1946), donde fueron juzgados los criminales nazis de la Segunda
Guerra Mundial.
El art. 60 del
Estatuto de Nüremberg afirma que se entiende por “Crimen de Lesa Humanidad: el
asesinato, el exterminio, la reducción a esclavitud, la deportación o cualquier
otro acto inhumano cometido contra la población civil ...........incluso las
persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, constituyan o no
violación del derecho interno de los países donde se cometan ...............”
Impunidad
significa, redondamente, dejar sin juicio ni castigo a los culpables de un
crimen.
Dejar sin
juicio ni castigo a los Crímenes de Lesa Humanidad significa, además, tolerar y
dejar intactas las estructuras y actitudes que han hecho posible llevar
adelante esos crímenes y fundamentalmente, eludir la responsabilidad de
salvaguardar los valores básicos de convivencia de una comunidad (la famosa “reconciliación
nacional”).
Por ello, el
Derecho Internacional ha ido estableciendo la necesidad que estos crímenes no
tengan beneficio de la anmistía, ni prescripción, ni caducidad, ni indultos.
Inclusive que los culpables sean extraditados y hasta juzgados en el paìs donde
se encuentren. Como así también, que no solo se enjuicie al autor directo del
delito, sino también a los indirectos, cómplices, instigadores y encubridores.
Desde la década
de los años sesenta, en la mayoría de los regímenes del continente americano,
se violaron sistemáticamente los derechos humanos.
Torturas,
asesinatos políticos, secuestros, desapariciones forzadas, muertes, genocidio.
Todo ello aplicado en forma sistemática para reprimir movimientos populares o
proyectos políticos de oposición al poder.
Esta política
ha sido aplicada, en principio, por los gobiernos dictatoriales de facto y
consentidos, en muchos casos, por los gobiernos democráticos, inspirados,
todos, en la ideología de la Seguridad Nacional.
Las
transformaciones políticas ocurridas en los últimos años en el continente no
han logrado erradicar totalmente prácticas graves de violación a los derechos
humanos del hombre y de los pueblos, porque o bien se han dictado leyes de
impunidad, o bien, directamente se han anmistiado e indultados a los
responsables de los crímenes.
Los principios
asentados por el Tribunal de Nüremberg, en cuanto a que estos crímenes son
imprescriptibles y de jurisdicción universal, han sido desconocidos, en su
mayoría, por los gobiernos del continente.
Estoy
convencida que la Impunidad seguirá siendo un escollo importante para la
vigencia real de los derechos básicos de los hombres y de los pueblos.
Este trabajo
contiene Doce capítulos, que entiendo, constituyen, en forma general, la cadena
en que se fue estructurando la impunidad en el país.
Desde las actas, leyes,
decretos y documentos del Proceso, los juicios, intrucciones y leyes del Dr.
Raúl R. Alfonsín, hasta los indultos presidenciales del Dr. Carlos S. Menen.
Capítulos
:
1.- EL GOLPE
2.- LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL
3.-LA LEY SACRILEGA
4.- EL PAIS ESQUIZOFRENICO
5.- EL INFORME FINAL
6.- EL ENTIERRO DE LOS VIVOS
7.- LOS NIVELES DE IRRESPONSABILIDAD
8.- LA COMISION BICAMERAL
9.- LOS JUICIOS
10.- LA LEY DEL PUNTO FINAL
11.- LA LEY DE LA OBEDIENCIA DEBIDA
12.- LOS INDULTOS
EL GOLPE:
(LA LEGALIZACION DEL TERRORISMO DE ESTADO)
“En la vasta pirámide erigida sobre la
República por el aparato represivo, en sus cámaras subterráneas prosperan los
centros clandestinos de detención. Allí, en las sombras de la nocturnidad
desarrolla su macabra tarea el lumpen consagrado a la tortura, la violación y
el asesinato. Ellas serán las cloacas donde el sistema perverso habrá de
evacuar su peores excrecencias abonadas con las carnes laceradas de miles y
miles de desdichados. En la cúspide, los comandantes lucirán sus mejores
entorchados, ajenos a sus ojos al horror subterráneo, al olor putrefacto sus
olfatos, imperceptibles sus oídos al grito desgarrador de los atormentados;
pero, plenos conocedores de este submundo donde reina el espanto.........”
Federico Mittelbach
(Informe
Sobre Desaparecederos)
1.- Nuestro país adopta para su
Gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal, con base en la
división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Legislativo está
constituido por dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores
de las Provincias. y de la Ciudad de Buenos Aires.
La Cámara de Diputados se compone
de representantes elegidos directamente por el pueblo de las Provincias, de la
ciudad de Buenos Aires y de la Capital.
El Senado se compone de tres
Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en
forma directa y conjunta.
La formación y sanción de las
leyes es una función que, con las modalidades que prevee nuestra Constitución
Nacional corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo está a cargo de
un ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina es elegido
directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece la nueva
normativa.
La misma Constitución establece el
procedimiento que debe aplicarse para el desempeño del Poder Ejecutivo cuando
surjan circunstancias especiales: en caso de enfermedad, ausencia de la
Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será
ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte,
dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el
Congreso determinará que funcionario público ha de desempeñarse en la
Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo
Presidente sea electo.
El Poder Judicial es ejercido por
una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el
Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Los Magistrados son nombrados por
el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros
presentes, en seción pública y con respecto a los Tribunales Federales
Inferiores el Poder Ejecutivo nombra a los Jueces en base a una propuesta vinculante
en terna del Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado y en sesión
pública, esto último según lo ha dispuesto la nueva Carta Magna.
En ningún caso el Presidente de la
Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas
pendientes o restablecer las fenecidas.
Si bien la nueva Constitución
confeccionada recientemente en la ciudad de Paraná recepta en su art. 36 que “
Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiera su
observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema
democrático, considerándose estos como insanablemente nulos “, lamentablemente
no ha receptado que los Crímenes de Lesa Humanidad sean considerados
imprescriptibles, como lo dispuso la Convención Nacional Constituyente del
Paraguay ( 1991-1992 ) en su Art. 5 : “ Nadie será sometido a torturas ni a
penas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura,
así como la desaparición forzada de personas, el secuestro y el homicidio por
razones políticas son imprescriptibles..........”.
2.-. Durante mucho tiempo, nuestro
país ha vivido una prolongada inestabilidad jurídica, política, social y
cultural que ha dado lugar a profundas crisis institucionales; al nacimiento de
gobiernos de facto con características profundamente totalitarias; a la
implementación de la pena de muerte; a modificaciones sustanciales en los
procedimientos de organización de los tres Poderes del Estado; a la
promulgación y ejecución de legislaciones represivas.
El último gobierno constitucional
que terminó normalmente su mandato fue el de Juan Domingo Perón ( 1946-1952 ).
Ni siquiera el mandato
constitucional del Dr. Raúl Alfonsín pudo terminar normalmente, que debió
retirarse, aunque por otras causas, algunos meses antes de su culminación.
El Dr. Carlos Saúl Menem, de
acuerdo a la nueva Constitución, es recién, el segundo Presidente
Constitucional que culminaría su período en forma normal.
Las dictaduras militares fueron
las encargadas de impedir la terminación normal de los mandatos legales, ya
que, salvo las excepciones mencionadas, ningún gobierno pudo completar su
gestión originada en la elección popular.
Cuando se producen los descalabros
institucionales, los derechos y garantías que corresponden a una adecuada
protección del ser humano y de los pueblos y a sus valores supremos son
alterados, confundidos y casi siempre violados.
El ordenamiento jurídico vigente
se ve modificado por el NUEVO GOBIERNO.
Su llegada se fundamentará,
reiteradamente, en “ que resulta necesario reestablecer la vigencia de los
valores de la moral cristiana y la dignidad humana” ; “ mantener la vigencia
plena del orden jurídico y social” ; todos harán referencia a DIOS.
Y así fue que .........:
3.-. El día 24 de marzo de 1976,
la sociedad argentina amanecía con un nuevo sistema jurídico institucional: SE
LEGALIZABA EL SISTEMA REPRESIVO Y QUEDABA CONSTITUIDO EL TERRORISMO DE ESTADO.
Daba comienzo un trágico periodo
donde iban a ser violados en forma sistemática, y, quizás, como nunca, los
derechos humanos fundamentales, como la vida, la integridad física y la moral,
la dignidad, la libertad, la identidad y la vida familiar, la seguridad, el
respeto a las convicciones religiosas.
El plan criminal que se ponía en
marcha - “ fiel a los preceptos morales y cristianos del nuevo régimen”- sería
ejecutado por los agentes del Estado que, con autorización o bajo órdenes de
sus superiores, quedarían comprometidos a garantizar la impunidad y el secreto
de sus acciones.
Ese mismo día, se sancionaba la “ley”
Nro. 21.256 ( publicada en el Boletín Oficial con fecha 26-03-76 ) que aprobaba
el Reglamento para el funcionamiento de
la JUNTA MILITAR: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISION DE ASESORAMIENTO
LEGISLATIVO.
Es decir, las nuevas autoridades nacionales.
El contenido de la Ley 21.256 fue
el siguiente:
“Visto lo dispuesto en el acta para el proceso de reorganización
nacional, La Junta Militar Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley :
Artículo
1. Apruébase el adjunto Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar,
Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo.
Artículo
2. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial Y
archívese.
Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo
y Comisión de Asesoramiento Legislativo:
1.-Junta Militar.
1.1 Integración. Estará integrada por los tres Comandantes
Generales.
1.2 Jerarquía y carácter. Será el
órgano supremo del Estado encargado de la supervisión del estricto cumplimiento
de los objetivos establecidos
1.3 Funcionamiento
1.3.1. Lugar : Para la 1º fase en
el edificio Comando General del Ejercito. posteriormente a determinar por la
Junta Militar
1.3.2. Duración : A partir del
momento de la constitución de la Junta Militar, los Comandantes Generales
durarán en sus funciones un máximo de tres (3) años y según la modalidad de cada una de las Fuerzas
1.3.3. Convocatoria de la Junta
Militar: Será realizada a pedido de cualquiera de sus miembros. Dicha
convocatoria tendrá carácter de obligación ineludible.
1.3.4 Secretaría: El cargo de Secretario de la Junta Militar será
ejercido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
1.3.5. Ausencia temporaria: Se procederá
según lo determinado en el artículo 1º, 2º párrafo del Estatuto.
1.3.6. Método de trabajo:
1.3.6.1. Para que la Junta Militar
sesione será necesaria la presencia de todos sus miembros o de quiénes los
representen en ausencia de algunos de sus titulares.
1.3.6.2. Las decisiones se
adoptarán por mayoría de votos, excepto en el caso de elección o remoción del
Presidente de la Nación, que se realizará conforme a lo establecido en el art.
2º del Estatuto.
1.4. Atribuciones y funciones de
la Junta Militar.
1.4.1. Las determinadas en el
Estatuto.
1.4.2. Supervisar el cumplimiento
de los objetivos básicos y de sus políticas concurrentes durante todo el
desarrollo del proceso.
1.4.3. Fijar nuevos objetivos y
actualizar los fijados oportunamente y sus políticas concurrentes.
1.4.4. Convocar al seno de la
Junta a cualquier integrante de los gobiernos nacional y provinciales, para
información, asesoramiento y otros efectos.
2.-Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
2.1. Designación. Será un Oficial
Superior de la Fuerzas Armadas designado por la Junta Militar.
2.2. Relevo. Conforme a lo
establecido en el artículo 2º del Estatuto.
2.3. Ausencia temporaria. En este
caso será reemplazado por el Ministro del Interior.
2.4 Acefalía. En caso de acefalía
el PEN será reemplazado por el Ministro del Interior, hasta la designación de
un nuevo presidente por la Junta Militar
2.5. Juramento. Al tomar posesión
de su cargo prestará juramento ante la Junta Militar y en los siguientes
términos: “ Sr. N.N. juráis por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios
desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación
Argentina y observar y hacer observar fielmente los Objetivos Básicos fijados,
en el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución de
la Nación Argentina “- Sí juro. “ Si así no lo hicierais, Dios y la Patria os
lo demanden. “
2.6. Atribuciones.
2.6.1.Las determinadas en los
artículos 4º, 5º, 9º, 11, 12, y 14 del Estatuto.
2.6.2. Establecer el número de Ministros
y Secretarios de Estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de
la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.
3. Comisión de Asesoramiento
Legislativo (CAL).
3.1. Integración. Estará integrada
por nueve Oficiales
Superiores,
designados a razón de tres por cada una de las Fuerzas Armadas.
3.2. Funciones.
3.2.1. Ejercer facultades de
asesoramiento legislativo en representación de las Fuerzas Armadas.
3.2.2. Asesorar al PEN, llevándole
la interpretación del pensamiento militar conjunto respecto de asuntos
trascendentales, considerando la exigencia de dar prioridad a los objetivos
establecidos en el documento “ BASES” o a las actualizaciones que al mismo
introduzca la Junta Militar.
3.3 Atribuciones de la CAL.
3.3.1. Intervenir en la formación
y sanción de las leyes de la Nación de acuerdo al procedimiento establecido en
4.
3.3.2. Podrá solicitar la
concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado o su representantes al seno
de la Comisión, para información, asesoramiento, y otros efectos.
3.4 Organización.
3.4.1. Presidencia. Será ejercida
en forma rotativa, con una duración de un año y con la modalidad que establezca
la Junta Militar. En caso de ausencia temporaria será reemplazado por el
miembro de la misma Fuerza que le sigue en antigüedad.
3.4.2. Secretaría. Será
desempeñada por un Oficial Jefe designado por la Fuerza que ejerza la
Presidencia de la CAL.
3.4.3. Subcomisiones. Los
proyectos serán tratados por ocho (8) Subcomisiones de Trabajo, presididas cada
una por uno de los Oficiales Superiores mencionados en 3.1. e integrada por el
número de asesores que se determine.
3.5. Funcionamiento.
3.5.1. Duración de las funciones
de sus miembros. De acuerdo a lo que resuelva cada Fuerza.
3.5.2. Procedimiento de trabajo.
3.5.2.1. Para secionar la CAL será
necesaria la presencia de las tres Fuerzas Armadas, asumiendo el miembro mas
antiguo presente la representación de su Fuerza, para los casos en que sea
necesario resolver por votación.
Las
decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.
3.5.2.2. La formación y sanción de
las leyes se ajustará a lo señalado en 4.
4.
Formación y sanción de leyes.
4.1.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo
recibirá de:
4.1.1.
La Presidencia de la Nación, una copia de los proyectos entrados en la
Secretaría General de la misma.
4.1.2.
Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas una copia de los proyectos
relativos a aspectos no específicos de sus funciones.
4.2.
Los proyectos, una vez registrados en la Secretaría de la Comisión de
Asesoramiento Legislativo, serán tratados en seción plenaria de la misma para
su calificación como de Significativa Trascendencia, dentro de las 72 horas de
recibidos. En el mismo plazo la Comisión de Asesoramiento Legislativo
comunicara al Poder Ejecutivo Nacional la nómina de los declarados como de
Significativa Trascendencia y este podrá sancionar y promulgar los que no
hubieran recibido tal calificación.
4.3.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo y los órganos competentes de la
Presidencia de la Nación coordinaran permanentemente la marcha del estudio de
los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia.
4.4. Los proyectos calificados
como de Significativa Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento
Legislativo serán remitidos a la Subcomisión de Trabajo correspondiente, la que
deberá emitir un dictamen provisorio dentro de los 20 días de recibidos salvo
que se tratare del proyecto de ley de presupuesto o de otros de naturaleza
compleja por su materia o extensión, en cuyo caso el plazo se extenderá a
treinta días corridos, por resolución de la Comisión de Asesoramiento
Legislativo previ consulta con el Poder Ejecutivo Nacional.
4.5. Los dictamenes provisorios
serán tratados en seción plenaria de la Comisión de Asesoramiento Legislativo,
la que deberá producir dictamen definitivo dentro de los treinta o cuarenta
días de su ingreso a la Secretaría de la Comisión de Asesoramiento Legislativo
según lo señalado en 4.4.
4.6. Los dictamenes definitivos
serán remitidos al Poder Ejecutivo Nacional dentro de las 72 horas
subsiguientes.
4.7. El Poder Ejecutivo Nacional
sancionará y promulgará los proyectos calificados como de Significativa
Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento Legislativo, si comparte los
dictamenes definitivos de la misma.
4.8. Para el caso en que el Poder
Ejecutivo Nacional no compartiera el dictamen de la Comisión de Asesoramiento
Legislativo, aquel deberá elevar a consideración de la Junta Militar el
proyecto con el dictamen definitivo de la Comisión de Asesoramiento Legislativo
y los fundamentos de su desacuerdo, para su resolución por la misma.
4.9. Para los casos de disidencia
entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento
Legislativo aquél promulgará y
sancionará el proyecto calificado como de Significativa Trascendencia , según
lo resuelto por la Junta Militar”.
Inaugurada la nueva pirámide
jurídica, la comunidad argentina ya no era custodiada por los principios de la
Carta Magna de 1953/60 ( en ese momento ), sino que, ahora, y “ bajo el sol de las bayonetas “, debía su
acatamiento a:
1) Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional ( conocido
oficialmente el 29-03-76);
2)
Acta para el proceso de Reorganización Nacional ( conocida oficialmente el
29-03-76 );
3) Acta fijando el propósito y los
objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional ( conocido
oficialmente el 31 -03-76).
Veamos lo que disponían:
ESTATUTO
PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL:
Considerando que es necesario
establecer las normas fundamentales a que se ajustará el Gobierno de la Nación
en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del
mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza
de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente,
estatuye:
Artículo 1:La Junta Militar
integrada por los Comandantes Generales del Ejercito, la Armada, y la Fuerza
Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los
demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el
Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas
y designará al ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina
desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación
En caso de ausencia temporaria,
enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo
será desempeñado interinamente por el Oficial Superior que lo reemplace en el
Comando de la Fuerza
Artículo 2:La Junta Militar podrá,
cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que
se desempeña como Presidente de la Nación, designando a su remplazante,
mediante un procedimiento a determinar.
También inicialmente removerá y
designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al
Procurador de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas
Ejercerá, asimismo, las facultades
que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86 de la Constitución Nacional
otorgan al PEN, como así también las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26
del artículo 67 atribuyen al Congreso.
La Junta Militar solo secionará
con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones las adoptará
por simple mayoría. La designación y remoción del Presidente de la Nación se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 2º.
Artículo 4: El Presidente de la
Nación tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 86 de la
Constitución Nacional con excepción de lo especificado en sus incisos 1º (
primera parte), 5º ( en lo que respecta a los miembros de la Corte Suprema,
cuya designación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º
del presente Estatuto), 15, 17, 18 y 19. En lo que respecta al inciso 16 del
citado artículo, los empleos de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas
serán provistos por el Presidente de la Nación, a cuyo efecto convalidará las
respectivas resoluciones de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas.
Artículo
5: Las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso,
incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas
por el Presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los
artículos 45, 51 y 52 y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67.
Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción
de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.
Artículo
6: En caso de ausencia del país, licencia autorizada por la Junta Militar, o
enfermedad del Presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será asumido por el
Ministro del Interior con las mismas formalidades establecidas para el
Presidente. En caso de acefalía, será remplazado por el precitado Ministro
hasta la designación de un nuevo Presidente por la Junta Militar.
Artículo 7: Una ley esta
establecerá el número de Ministros y Secretarios de Estado que tendrán a su
cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y
vinculación de dependencia.
Artículo 8: La Comisión de
Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve Oficiales Superiores
designados tres por cada una de las Fuerzas Armadas.
Artículo 9: Para cubrir vacantes
de Jueces de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación y
Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el
Presidente de la Nación convalidará las designaciones efectuadas por la Junta
Militar.
Artículo 10: Los miembros de la
Corte Suprema, Procurador General de la Nación y Fiscal General de la Fiscalía
Nacional de Investigaciones Administrativas, y Jueces de los Tribunales
Inferiores de la Nación, gozarán de las garantías que establece el artículo 96
de la Constitución Nacional, desde su designación o confirmación por la Junta
Militar o Presidente de la Nación, según corresponda.
Artículo 11.: A los efectos
previstos en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional, en lo referente
a los miembros de la Corte Suprema y Tribunales Inferiores, el Gobierno dictará
una ley para proveer la integración y funcionamiento de un jurado de
enjuiciamiento para los magistrados nacionales
Artículo 12: El PEN proveerá lo
concerniente a los gobiernos provinciales, y designará a los Gobernadores,
quiénes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la
Junta Militar.
Artículo 13: En lo que hace al
Poder Judicial Provincial, los
Gobernadores Provinciales designarán a los miembros de los Superiores
Tribunales de Justicia y Jueces de los Tribunales Inferiores, los que gozarán
de las garantías que fijen las respectivas Constituciones Provinciales, desde
el momento de su nombramiento o confirmación.
Asimismo, cada Provincia dictará
una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o adecuará la existencia a
la situación institucional vigente.
Artículo 14: Los Gobiernos
Nacional y Provinciales ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijo la
Junta Militar, al presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y
Provinciales en tanto no se opongan a aquellos.
ACTA PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL
En la ciudad de Buenos Aires,
capital de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de marzo del
año mil novecientos setenta y seis, reunidos en el Comando General del
Ejercito, el Comandante General del Ejercito, Teniente General D. Jorge Rafael
Videla, el Comandante General de la Armada, Almirante D. Emilio Eduardo Massera
y el Comandante General de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General D.
Orlando Ramón Agosti, visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo
del Gobierno de la República.
Por ello resuelven:
1.-Constituir
la Junta Militar con los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas de la
Nación, la que asume el poder político de la República.
2.-Declarar
caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los
Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.
3.-Declarar
el cese de sus funciones de los Interventores Federales en las provincias al
presente intervenidas, del Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Intendente Municipal de la Ciudad de
Bs As.
4.-Disolver
el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes
de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u
organismos similares.
5.-Remover
a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador
General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores
Provinciales.
6.-Remover
al Procurador del Tesoro.
7.-Suspender
la actividad política y de los Partidos Políticos, a nivel nacional, provincial
y municipal.
8.-Suspender
las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales.
9.-Notificar
lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a
los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la
continuidad de las relaciones con los respectivos paises.
10.-Designar,
una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que
ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.
11.-Los
Interventores Militares procederán en sus respectivas jurisdicciones por
similitud a lo establecido para el ámbito nacional y a las instrucciones
impartidas oportunamente por la Junta Militar.
Adoptada la resolución precedente,
se da por terminado el acto, firmándose cuatro ejemplares de este documento a
los fines de su registro, conocimiento y ulterior archivo en la Presidencia de
la Nación, Comando General del Ejercito, Comando General de la Armada y Comando
General de la Fuerza Aérea.
ACTA
FIJANDO EL PROPOSITO Y LOS OBJETIVOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL.
La Junta Militar fija como
propósito y objetivos básicos del proceso de reorganización nacional en
desarrollo, los que se enuncian a continuación:
1.- Propósito. Restituir los
valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del
Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia,
imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar
la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en
el equilibrio y participación responsable de los distintos sectores a fin de
asegurar la posterior instauración de una democracia, republicana,
representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y
progreso del Pueblo Argentino.
2.- Objetivos básicos.
2.1- Concreción de una soberanía
política basada en el accionar de instituciones constitucionales revitalizadas,
que ubiquen permanentemente el interés nacional por encima de cualquier
sectarismo, tendencia o personalismo.
2.2- Vigencia de los valores de la
moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino.
2.3-
Vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que
favorecen su existencia.
2.4- Vigencia plena del orden
jurídico y social.
2.5- Concreción de una situación
socio-económica que asegure la capacidad de decisión nacional y la plena
realización del hombre argentino; en donde el Estado mantenga el control sobre
las áreas vitales que hacen a la seguridad y al desarrollo y brinde a la
inciativa y capitales privados, nacionales y extranjeros, las condiciones
necesarias para una participación fluida en el proceso de explotación racional
de los recursos, neutralizando toda posibilidad de interferencia de aquellos en
el ejercicio de los poderes públicos.
2.6-Obtención del bienestar
general a través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades y un
adecuado sentido de la justicia social.
2.7- Relación armónica entre el
Estado, el capital y el trabajo, con fortalecido desenvolvimiento de la
estructuras empresariales y sindicales, ajustadas a sus fines específicos.
2.8- Conformación de un sistema
educativo acorde con las necesidades del país, que sirva efectivamente a los
objetivos de la Nación y consolide los valores y aspiraciones culturales del
ser argentino.
2.9-
Ubicación internacional en el mundo occidental y cristiano, manteniendo la
capacidad de autodeterminación, y asegurando el fortalecimiento de la presencia
argentina argentina en el concierto de las naciones.
En forma complementaria, para
reforzar y/o ampliar los objetivos originales del Proceso en marcha, las nuevas
autoridades dispusieron reformas a alguna de las leyes de la Nación.
Así, por ejemplo, se dispuso la “
reforma” al Código Penal de la Nación a
través de la “Ley” 21.338 que imponía, por un lado, el aumento excesivo de las
penas, pensado como el mejor mecanismo de seguridad y control social; y por el
otro, se restablecía la pena de muerte.( Publicada en el B.O. 24-05-76 )
Entre otros casos, se declaran
ilegales las organizaciones políticas y sindicales (“Ley” 21.322) y se
disolvían las organizaciones sociales y sindicales (“ ley “ 21.325 ) (
publicadas en B.O. 9-06-76 Y 1-07-76 ).
4.- El General Videla se dirigía a
la sociedad argentina aquel 24 de marzo de 1976 de este modo: “.. A partir de
este momento, la responsabilidad asumida impone el ejercicio severo de la
autoridad para erradicar definitivamente los vicios que afectan al país. Por
ello, al par que se continuará combatiendo sin tregua la delincuencia
subversiva, abierta o encubierta, se desterrara toda demagogia no se tolerará
la corrupción o la venalidad bajo ninguna forma o circunstancia ni tampoco,
cualquier transgresión a la ley u oposición al proceso de reparación que se
inicia...”
Casi diez años después, el 9 de
Diciembre de 1985, la CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, en el proceso seguido
a las tres primeras Juntas Militares por excesos cometidos en la lucha
antisubversiva (Causa Nº 13 caratulada Causa Originariamente instruida por el
Consejo Supremo de las FF.AA. en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.),
afirmaba: “....Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las
justificantes del Código Penal, de la antijuricidad y del exceso. Se ha
recorrido el camino de la guerra; la guerra civil; la guerra internacional; la
guerra revolucionaria o subversiva . Se han estudiado las disposiciones del
Derecho Positivo Nacional; analizado las reglas escritas del Derecho de Gentes;
consultado la opinión de los autores del Derecho Constitucional; del Derecho
Internacional Público; de los teóricos de la guerra convencional; y de los
ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han mentado los usos de la guerra
impuestos por los pueblos civilizados. Se han atendido las enseñanzas de la
Iglesia Católica. NO SE HAN ENCONTRADO, PUES, QUE CONSERVE VIGENCIA NI UNA SOLA
REGLA QUE JUSTIFIQUE O AUNQUE MAS NO SEA , EXCULPE A LOS AUTORES DE HECHOS COMO
LOS QUE SON MATERIA DE ESTE JUICIO. Ni el homicidio, ni la tortura, ni el robo,
ni el daño indiscriminado, ni la privación ilegal de la libertad encuentran en
esas leyes escritas o consetudinarias o en esos autores, una nota de
justificación o de inculpabilidad....”
“... Se ha demostrado que, pese a
contar, los Comandantes de las FF.AA. que tomaron el poder el 24 de marzo de
1976, CON TODOS LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y LOS MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LA REPRESIÓN
DE UN MODO LICITO, SIN DESMEDRO DE LA EFICACIA, optaron por la puesta en marcha
de procedimientos clandestinos e ilegales sobre base de órdenes que en el
ámbito de cada uno de su respectivos comandos, impartieron los enjuiciados...”.
Pero
las Juntas no estaban solas.
Por ejemplo, en mayo de 1977, el
Episcopado Argentino se dirigía a la Junta Militar de entonces en estos
términos.”....Reconocemos en verdad la situación excepcional por la que pasa el
país. Sabemos de la amenaza a la vida nacional que la subversión ha significado
y significa. Comprendemos que quienes son los responsables del “bienestar del
país” se hayan vistos precisados a tomar “medidas extraordinarias”,
comprendemos también que por el cúmulo de circunstancias en que entran a jugar
intereses de todo orden, pareciera haberse desatado contra la Argentina una
campaña internacional, que nos duele como ciudadanos amantes de la Patria que
somos y por nada quisiéramos vernos involucrados en posturas de reclamos de las
que “no conocemos el origen”...Bien sabemos que se tradujo en todo tipo de
atentados contra la vida y fama de las personas... Asi como contra la propiedad
................”.
“ ......Conocemos y valoramos “el
esfuerzo de gobernantes y funcionarios”, “de su entrega” y “desinterés” al “servicio
de la Patria”, que no en pocos casos ha significado la ofrenda de la propia
vida.... así como la “renuncia de logros personales”....Hemos escuchado manifestar muchas veces el carácter cristiano que el
gobierno de las FFAA quiere imprimir en su gestión...”
En ocasión de visitar la
provincia. de Tucumán, en junio de 1976, Monseñor Pio Laghi, habló con Jefes y
Oficiales de la Guarnición de Tucumán y les impartió la bendición Papal: “ Uds.
saben encontrar bien una definición de la Patria....la acción de ustedes es una
acción y una cuota de gran sacrificio, sigan ustedes con subordinación y valor
y mantengan la serenidad de los espíritus....” A su regreso a la Capital
porteña, Monseñor le decía a un grupo de periodistas: “En ciertas situaciones la autodefensa exige tomar determinadas
actitudes, con lo que en este caso habría que “respetar el derecho hasta donde
se pueda.......”. (Diario la Nación, 27.06.76).
LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL
“ En los últimos años se afianza
en nuestro continente la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional, que es de
hecho más una ideología que una doctrina. Está vinculada a un determinado modelo
económico político, de características elitistas y verticalistas que suprime
toda participación amplia del pueblo de las decisiones políticas. Pretende
incluso, justificarse en ciertos paises de América Latina como doctrina
defensora de la civilización occidental y cristiana. Desarrolla un sistema
represivo, en concordancia con su concepto de guerra permanente. En algunos
casos, expresa una clara intencionalidad de protagonismo político ....”.
DOCUMENTO DE PUEBLA
(TERCERA CONFERENCIA
GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO: Reflexiones sobre la violencia
política, México- 1979, Número 527 ).
1- La existencia de miles de
personas secuestradas desaparecidas en la Argentina es la consecuencia mas
grave de lo que significó la última dictadura militar.
Por su gravedad dejó de ser un
problema privado y se convirtió en un problema público y político .
La situación dejo de reducirse a
una mera situación judicial que enfrenta a familiares afectados con militares o
personal de seguridad como imputados, procesados y/o condenados.
Si la existencia de personas
secuestradas desaparecidas se origina en una política desde el Estado - lo que
llamamos Terrorismo de Estado- sus consecuencias no solo afectan a las víctimas
y a sus familiares y amigos; sino que afectan al conjunto de la sociedad y
requiere, en consecuencia, una respuesta y una elaboración social, pública y
política.
Las sociedades que no son capaces
de enfrentar y hacer justicia a los responsables de las tragedias que han
padecido, suelen reeditarlas. Así lo manifestó la COMISION DE MADRES Y
FAMILIARES DE LOS DETENIDOS-DESAPARECIDOS ALEMANES EN LA ARGENTINA al Sr.
Presidente de la República Alemana, Dr. Richard Von Weizcäcker, en su visita al
país en el mes de mayo de 1987, cuando le manifestaron: “ Señor presidente, algunas madres y familiares de este grupo
sufrieron la desaparición de sus seres queridos durante el régimen nazi en
Alemania, muchos años después volvieron a perder a sus seres queridos en la Argentina ...ATERRA LA REPETICION. “
En general, se hace referencia a
la Desaparición Forzada de Personas
como “ excesos “.
Este término incorporado por la
dictadura militar cuando sus crimenes dejaron de ser silenciados busca
introducir una diferenciación entre el accionar del Estado autoritario y sus
instituciones militares, de las violaciones a los Derechos Humanos.
“Hábilmente “, dirá el Dr. Julio
C. Raffo, en su artículo “Al pan, pan y al vino, vino “ ( publicado en el
Diario de Rio Negro con fecha 18-09-78 ), “... entre las manifestaciones mas
llamativas de esta actitud esta la que se persigue en la desnaturalización del
uso de las palabras: como si se pudiera transformar la sustancia de los hechos
acerca de los cuales se habla, mediante el procedimiento de usar palabras
altisonantes solemnes o rebuscadas ....Así, a graves delitos como el secuestro,
la tortura o el homicidios se los denominó excesos......”
“En el sentido común y en el
sentido técnico del Derecho, el exceso es un hecho que nace lícito y se
convierte en ilícito por una cuestión de cantidad o proporción ... No obstante
y a pesar del sentido tradicional del término, se denominó “ excesos” a los
hechos que ya eran delitos desde el momento mismo en que se comenzaban a
cometer. Al natural reclamo de que se investigue que paso con cada uno de los
secuestrados y se aplique la ley, se lo llamó
“ venganza “ ... A la resignación frente a delitos atroces y aberrantes
se la denominó “ perdón “.....”.
De ninguna manera se trato de excesos.
Por el contrario, se trato de un
claro sistema represivo ( de un plan criminal, según lo denominó la Cámara
Federal de la Capital Federal ), que fue concebido, planificado y conducido
desde el Estado y ejecutado por las FF.AA. que institucionalmente subordinaron
el conjunto de su accionar a las tareas de la represión.
2.- Durante los años del gobierno
militar la represión en todas sus formas ( secuestro, tortura, detenciones
ilegales, desapariciones ) junto a la miseria, marginalidad y la anulación de
todos los derechos sociales se convirtieron en expresiones de un mismo proyecto
de dominación.
Todo el accionar represivo estuvo
orientado a facilitar la imposición de un modelo económico-social que
permitiera destruir las bases económicas y sociales y construir un “ nuevo país “. Así se procedió al
exterminio de toda forma de organización política y social: las estructuras y
los cuadros del movimiento obrero y de sus organizaciones sindicales; los
centros de estudiantes universitarios y secundarios; los militantes de los
partidos políticos populares; los intelectuales y las asociaciones de
profesionales; los sectores comprometidos de la Iglesia y comunidades
religiosas fueron barridas por constituir peligros reales o potenciales para la
implantación de aquel proyecto.
La Doctrina de la Seguridad
Nacional fue el marco y el soporte ideológico del desarrollo concreto del plan
represivo.
Esta Doctrina fue introducida en
las Academias Militares en la década del sesenta. Se usó antes en Argelia,
Panamá y Brasil.
El centro de la Doctrina está
puesto en la defensa de la “ seguridad de la Nación “, que se encontraría
amenazada permanentemente por la infiltración de elementos que buscarían la
destrucción del “ modo de vida democrático “ y de nuestra “ tradición
occidental y cristiana “.
De este modo se desvía el eje de
atención de la amenaza exterior al interior de la sociedad.
Las FF.AA. se convierten en la
encarnación del Estado, la Soberanía y de la Patria misma. Actúan como árbitros
de todos los conflictos y son los artífices de imponer y mantener EL ORDEN. La
política se militariza procediéndose a la formulación de grandes objetivos
nacionales, propuestos como metas a largo plazo.
Todo aquello que presente otros
objetivos, son tomados como exponentes de la
“ subversión “ ó “ enemigo
interno “ . Y así, toda oposición o disidencia política o ideológica al régimen
es concebida como una forma de guerra permanente.
Este “ estado de guerra “ supone un “ estado de emergencia “ en el
cual se fundamenta el otorgamiento de poderes especiales en los jurídico, en lo
político, en lo social y en lo económico, siendo monopolizados y reprimiéndose
ante la existencia del “ enemigo interno “ que es necesario neutralizar para
preservar la esencia y la unidad Nacional. La prioridad del accionar estatal es
la represión de toda actividad y de organizaciones sociales y políticas
adversas.
A partir del 24 de marzo de 1976, el secuestro y la desaparición
forzada de personas se convirtieron en el método privilegiado de detención de
personas indefensas por razones políticas: se completa la Doctrina de la
Seguridad Nacional y se crea la llamada “ muerte argentina “: LA DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, construyéndose un aparato clandestino que será en el que
descansará el grueso de la tarea de la represión ( o “guerra sucia”, o, “comisión
de delitos aberrantes” ).
La clandestinidad de las acciones
represivas, el secreto con que se las encubre, es el complemento en la acción
del aparato represivo : se secuestran miles de personas , las mismas se
convierten en desaparecidos ( como por
arte de magia ) y los organismos oficiales niegan cualquier noticia sobre el
destino de las víctimas.
Esta es la base de Terrorismo de
Estado ; al secuestro, a la cárcel, y a la muerte se añadió la tortura generalizada de los prisioneros; la
paralización de la sociedad por el terror, la censura en los medios de comunicación,
la subordinación de la Justicia al Poder Militar, la negativa de los propios
actos, la búsqueda sistemática de la confusión y la desinformación.
Con la creación de una estructura
jerárquica que controlara y condujera el accionar represivo, se dio origen a
las “ zonas militares “ y a los
denominados “grupos de tareas “ .
Esta estructura revestía el
carácter de paralela, pero, interna, dentro de las FF.AA. ya que son las
propias instituciones militares las que realizan las tareas “ sucias “ y son -
en la mayoría de los casos - en los propios edificios militares donde se
desarrolla el plan represivo (los denomiandos Centros de Detención
Clandestina).
Por ello, el accionar represivo
clandestino basado en el método del secuestro y la desaparición de miles de
personas no hubiera sido posible sin contar con una desarrollada
infraestructura y una logística que lo hiciera posible. Esto, junto a la
impunidad del propio accionar, solo lo podían ofrecer las instituciones
militares que brindaron sus instalaciones, sus móviles, el armamento, el
personal, y la operatividad de las llamadas “ zonas francas “.